REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2008-001364
DEMANDANTE: GERMAN GUILLERMO SALAZAR YUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.687.558, con domicilio en la ciudad de Macapo, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes

APODERADAS: XIOMARY SANTANDER PEREIRA y CARMEN MONTILLA DE ANZOLA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 114.347 y 67.784, respectivamente.

DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 31 de octubre de 1985, bajo el Nº 8, folios 1 al 6, procotocolo primero, tomo sexto; universidad privada autorizada para su funcionamiento, según decreto presidencial N° 168 de fecha 9 de mayo de 1989, publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela N° 34.215 de fecha 9 de mayo de 1989.

APODERADOS: ANIBAL PALACIOS, HORACIO GONZÁLEZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 9.833, 5.541 y 35.175, respectivamente.

MOTIVO: Daño moral, lucro cesante y daño material

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 09-1214 (Asunto: KP02-R-2008-001364).

Con ocasión del juicio por daño moral interpuesto por el ciudadano Germán Guillermo Salazar Yusti, contra la Asociación Civil Universidad Fermín Toro, se recibieron las presentes copias certificadas en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de diciembre de 2008 (f. 81), por el abogado Juan Carlos Rodríguez A., apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 28 de noviembre de 2008 (f. 80), dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual ordenó reponer la presente causa al estado de providenciar las pruebas promovidas por las partes, anuló en consecuencia los autos de fechas 17 de octubre de 2008 y los actos subsiguientes.

Por auto de fecha 13 de febrero de 2009, se le dio entrada al asunto en esta alzada y se fijó oportunidad para los informes, observaciones y el lapso para dictar el fallo (f. 86). Por auto de fecha 09 de marzo de 2009, este tribunal dejó constancia que venció la oportunidad fijada para presentar los informes y ninguna de las partes los presentó (f. 87).

En fecha 27 de marzo de 2009, el abogado Juan Carlos Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia que corre inserta al folio 89, desistió del recurso de apelación en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy, 27 de marzo de 2009, comparece Juan Carlos Rodríguez, C.I. 6.810.864, IPSA 35.175, coapoderado judicial de la A.C. Universidad Fermín Toro, según consta en autos, ante usted ocurro para exponer: Desisto de la apelación interpuesta y que conoce esta superioridad. Es todo, Terminó, se leyó.”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado, y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y segundo lugar que no se traten de derechos indisponibles, en los que estén involucrados intereses de estricto orden público.

En este sentido se observa que el desistimiento del recurso fue presentado por el abogado Juan Carlos Rodríguez, en su carácter de coapoderado judicial de la Asociación Civil Universidad Fermín Toro, conforme consta en instrumento poder que obra inserto a los folios 94 y 95, en el cual no se evidencia que se le haya conferido facultad expresa para desistir o para disponer del derecho en litigio.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto el apoderado de la demandada no tiene capacidad para disponer del derecho en litigio, esta juzgadora niega la homologación al desistimiento del recurso de apelación, interpuesto en fecha 27 de marzo de 2009, por el abogado Juan Carlos Rodríguez, contra el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

D E C IS IÓ N

En virtud de las anteriores consideraciones, este, Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA LA HOMOLOGACION, del desistimiento presentado en fecha 27 de marzo de 2008, por el abogado Juan Carlos Rodríguez en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, del recurso de apelación formulado en fecha 02 de diciembre de 2008, contra el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por daño moral, lucro cesante y daño material incoado por las abogadas, Xiomary Santander Pereira y Carmen Montilla de Anzola, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano Germán Guillermo Salazar Yusti, contra la Asociación Civil Universidad Fermín Toro, todos debidamente identificados en los autos.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil 2009.
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria
El secretario,

Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 3:15 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Juan Carlos Gallardo García.