REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 23 de Marzo del 2.009
Años 198° y 150°

PARTES: MARIA ELEUTERIA ESCALONA contra PAUSIDES RAMON PEREZ
BENEFICIARIOS: (omisión del nombre de la niña conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Visto el desistimiento de la demanda de obligación de manutención, realizado por la ciudadana: MARIA ELEAUTERIA ESCALONA, en contra del ciudadano: PAUSIDES RAMON PEREZ, quien manifestó su conformidad con el desistimiento, tal y como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abog. Ignacio L. Rodríguez Alvarez

La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo Lucena



EXP. N° 416