REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
                       
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
Sanare, 12 de Marzo del 2.009
 
Años 198° y 150°
 
 
PARTES: ZULAY LUCENA  contra BELEN YEPEZ.
 
BENEFICIARIO: EDWIN YEPEZ 
 
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
 
 
Visto el desistimiento de la demanda  de obligación de manutención, realizado por la ciudadana: ZULAY LUCENA, en contra del ciudadano: BELEN YEPEZ, quien manifestó su conformidad con el desistimiento, tal y como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. 
 
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo  263 del  Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa. . Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa y librar oficio al Gerente del Banco Central a fin de solicitar la cancelación de la cuenta de Ahorro en beneficio de: EDWIN YEPEZ.Cúmplase.- 
 
 
    El Juez Provisorio,
 
 
Abog. Ignacio L. Rodríguez Alvarez
 
 
La Secretaria 
 
 
Abog. Caribay A. Goyo Lucena
 
 
 
 
EXP. N° 857/02
 
 
 
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