Quíbor, 5 de Marzo de 2009
198° y 150°
EXP. N° 2661
Partes: KARLA DEL CARMEN RIVAS AGÜERO
C.I. N° 22.262.475
EDINSON DAVID SILVA HERNANDEZ
C.I. N° 17.134.330
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX.
Motivo: Pensión Alimentaria
Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente juicio inserto al folio Dieciséis (16), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de la Beneficiaria, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena aperturar el Cuaderno de Cumplimiento Alimentario anexándole copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Así mismo se ordena librar Oficios al Consejo Municipal de Derecho a los fines de que presten los servicios del Psicólogo asignado a ese despacho para la evaluación de las partes en juicio. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA AGUILERA