Quíbor, 27 de Marzo de 2009
198° y 150°
EXP. N° 2682
Partes: ROSALY CAROLINA FREITEZ LEON
C.I. N° 14.352.742
WILMER EFRAIN VALENZUELA HERRERA
C.I. N° 11.584.151
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria
Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente juicio inserto al folio Trece (13), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de la Beneficiaria, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena aperturar el Cuaderno de Cumplimiento Alimentario anexándole copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Así mismo se ordena librar Oficios a Central Entidad de Ahorro y Préstamo. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA AGUILERA