QUIBOR: 27 DE MARZO DEL 2009.
198° y 150
EXP. 2664
SOLICITANTE: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº xxxxxxxxxxxx, domiciliada en xxxxxxxxxxxxxx,de esta ciudad de Quibor, del Municipio Jiménez del Estado Lara.
OBLIGADO: ANGELO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado el Sector Primero de mayo, callejón 2, entre avenidas 26 y 27, de esta ciudad de Quibor, del Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.356.658
Obligación: PRENATAL.
MOTIVO: JUICIO MANUTENCION.
NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, ésta Juzgadora pasa a analizarlas de la siguiente manera:
• Folio 01. Consta Escrito de la solicitud de obligación alimentaría, interpuesta por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº xxxxxxxxxxx, domiciliada en el xxxxxxxxxxxxx de esta ciudad de Quibor, del Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra del ciudadano: ANGELO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado el Sector Primero de mayo, callejón 2, entre avenidas 26 y 27, de esta ciudad de Quibor, del Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.356.658, PRENATAL, JUICIO MANUTENCION , anexo documentos agregadas a los folio a los folios 2 al 5 ambos inclusive.
• Folio 06: Consta auto de fecha 09-02-09, mediante el cual el Tribunal Admite la Demanda. Se ordena citar a la Parte Demandada, para que comparezca al tercer (3°) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que se imponga y de contestación a la Demanda y acordándose el lapso para el acto conciliatorio entre las partes, librándose la respectivas boletas a las partes, se hizo la debida participación del procedimiento a la Fiscal Catorce del Ministerio Publico del Estado Lara, folios 7,8, 9 respectivamente.
• Folio 10: Consta diligencia suscrita por el alguacil, mediante el cuál consigna boleta de y notificación firmada y fechada por la ciudadana XXXXXXXXXXXX agregada al folio 11.
• Folio 12: Consta diligencia suscrita por el alguacil, mediante el cuál consigna boleta de y notificación firmada y fechada por el ciudadano Ángelo Yépez agregada al folio 13.
• Folio 14: En fecha 02-02-09, comparecieron las partes ciudadanos Ángelo Antonio Yépez Linarez y XXXXXXXXXXXX y se llevo a efecto el Acto Conciliatorio mediante el cual no llegaron a ningún acuerdo, de paternidad.
MOTIVA
Se desprende del contenido de las actas procesales que la parte solicitante se limitó a solicitar la manutención, en donde esgrime sus alegatos, pero citada la parte obligada en este Juicio al momento de efectuar el Acto Conciliatorio el obligado negó la paternidad sobre el embarazo de la solicitante, por lo que no existiendo elementos que lleven a la Convicción de quien juzga la toma de una decisión ajustada a la realidad y a derecho, toda vez que no existe nada en las actas procesales que pudieren inducir a una decisión equitativa, y menos aun se puede establecer la paternidad o lazo parental.
Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman la solicitud de manutención en el presente expediente, quien juzga considera que no existen medios para determinar una sentencia que fuere justa en virtud de que la solicitante al traer a las actas sus requerimientos, debió probarlos pero no probó nada de lo alegado por el contrario hubo una rotunda negación d el paternidad por lo que este Tribunal considera que no hay argumentos que permitan establecer la materia sobre la cual decidir. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: NO HAY ARGUMENTOS QUE PERMITAN ESTABLECER LA MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Obligación de Manutención intentada por SOLICITANTE: xxxxxxxxxxxxxx, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxx, domiciliada en xxxxxxxxxxxxxx de esta ciudad de Quibor, del Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano OBLIGADO: ANGELO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado el Sector Primero de mayo, callejón 2, entre avenidas 26 y 27, de esta ciudad de Quibor, del Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.356.658. Obligación: PRENATAL.
Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrense notificaciones. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Marzo de 2009. Años 198° y 150° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 02:00PM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
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