QUÍBOR, 27 DE MARZO DE 2009.
198° Y 150°

Exp. 1347.

PARTE SOLICITANTE: xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V – xxxxxxxxxxxxxxxxxxx domiciliada en la avenida 4, vía Cuara, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara.

PARTE OBLIGADA: EUCLIDES RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.965.886, domiciliado en la Avenida El Estadium, Casa Nº 37, esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
BENEFICIARIA. XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION



Se, inicia el presente procedimiento de obligación de manutención, interpuesta por la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V -xxxxxxxxxxxxxxxx domiciliada en la avenida 4, vía Cuara, de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra del ciudadano: EUCLIDES RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.965.886, domiciliado en la Avenida El Estadium, Casa Nº 37, esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara,
Ahora bien esta Juzgadora pasa analizar las actas procesales de la siguiente manera:
• Folio 1: Consta acta de solicitud de la obligación de manutención, interpuesta por la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V -16.957.842 domiciliada en la avenida 4, vía Cuara, de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra del ciudadano: EUCLIDES RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.965.886, domiciliado en la Avenida El Estadium, Casa Nº 37, esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, con sus recaudos respectivos, agregadas a los folios 2 al 04 ambos inclusive.
• Folio 05: Consta auto de fecha 02-04-02, mediante el cual se le da entrada y se admite sustanciación, emplazándose al obligado mediante boleta y copia certificada del libelo, se libro boleta a la parte actora, se solicito investigación parte social y económica de las partes y se hizo la debida participación a la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Lara, se solicito a la empleadora del obligado información sobre el sueldo, beneficios y deducciones que percibe el obligado, se solicito ante las Entidades bancarias del este Municipio , sobre las posibles cuenta que posea el obligado para su debido bloqueo , cuyas copias constas a los folios 06 al 18 ambos inclusive.
• Folio 19 : Consta la diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna boleta firmada y fechada por las partes, cuyas copias consta a los folios 20 y 21 respectivamente.
• Folio 22: Consta auto de fecha 16-04-02, mediante el cual agregó oficio emanado por el Banco Central, folio 23.
• Folio 24: En fecha 17-04-02, comparecieron las partes y sostuvieron el Acto Conciliatorio mediante el cual convinieron en la misma.
• Folio 25: Consta sentencia de fecha 18-04-02, mediante el cual se homologo el convenimiento suscrito entre las partes.
• Folio 26: Consta auto de fecha 23-04-02, mediante el cual se agrego al expediente oficio emanado del Banco Casa Propia Banca Agencia Quibor, agregada al folio 27.
• Folio 28: Consta auto de fecha 26-04-02, mediante el cual se agrego al expediente oficio emanado de la Entidad Bancaria Corp. Banca Agencia Quibor, agregada al folio 29 al 33 ambos inclusive.
• Folio 34 Consta auto de fecha 25-07-02, mediante el cual se agrego al expediente oficio emanado del Banco Canario de Venezuela agencia Quibor, agregada al folio 35.
• Folio 36 En fecha 12-8-02, se declaro desierto el acto de la entrevista por cuanto las partes con comparecieron a dicho acto.
• Folio 37: Consta auto de fecha 23-014-07, mediante el cual se ordenó notificar a la parte actora, sobre el cumplimiento acordado en autos, y se libro la respectiva boleta, cuya copia cursa al folio 38.
• Folio 39: Consta declaración del Alguacil, mediante el cual consigno boleta correspondiente a la ciudadana Naileth Mendoza, sin firmar sin localizar, cuyas recaudos agregados a los folios 40 y 41 respectivamente.

CUADERNO DE CUMPLIMIENTO

• Folio 1: Consta auto de fecha 18-04-02, mediante el cual se apertura el respectivo cuaderno de cumplimiento, agregándose a loso autos copias certificadas del acta de Conciliación y su respectiva homologación, cursante a los folios 2 y 3 respectivamente.
UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1347, se observó:
UNICO: Que la partida de nacimiento inserta al folio 4, se evidencia que la joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, nació en fecha 23 de Enero de 1985, lo que demuestra que esta ciudadana alcanzó su mayoridad. Se evidencia entonces que la pensión alimentaria acordada de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos, feneció en relación a la joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con partida de nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la Pensión en virtud de que e la beneficiaria interesada no volvió ha acreditar su cualidad de estudiante por ante este Juzgado, no queda mas a esta Operadora de Justicia que considerar procedente que declarar de oficio extinguido el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL Procedimiento por Pensión de Alimentos, incoado por la ciudadana PARTE SOLICITANTE:xxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V –xxxxxxxxxxxxxxxx, domiciliada en la avenida 4, vía Cuara, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano PARTE OBLIGADA: EUCLIDES RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.965.886, domiciliado en la Avenida El Estadium, Casa Nº 37, esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIA. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Expídase copia certificada de la presente Sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el Artículo 248 del Código de Procedimientos Civil. Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Jiménez, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Quíbor, a los VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2009. Años 198° y 150° Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la Sede del Despacho, siendo las 10:00am. dando cumplimiento a lo ordenado. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA