QUÍBOR, 26 DE MARZO DE 2009.
198° Y 150°

EXP. Nº 716

PARTE SOLICITANTE: SONIA MARGARITA SEQUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.581.784 domiciliada en el sector El Calvario, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara.

PARTE OBLIGADA: PABLO MARCIAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.573.233 domiciliado en la Urbanización La Ceiba 1, sector El Calvario de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara,
BENEFICIARIOS. Xxxxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxx
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION


Se, inicia el presente procedimiento de obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana SONIA MARGARITA SEQUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.581.784, domiciliada en el sector El Calvario, de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara en contra del ciudadano PABLO MARCIAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.573.233 domiciliado en la Urbanización La Ceiba 1, sector El Calvario de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxx, ahora bien esta Juzgadora pasa analizar las actas procesales de la siguiente manera:
• Folio 1: Consta solicitud de la obligación de manutención, interpuesta por la Ciudadana: Sonia Margarita Sequera Rodríguez, con sus recaudos respectivos, agregadas a los folios 2 al 3 ambos inclusive.
• Folio 04: Consta auto de fecha 05-10-99, mediante el cual se le da entrada y se admite sustanciación, emplazándose al obligado mediante boleta y copia certificada del libelo, se libro boleta a la parte actora, se solicito investigación parte social y económica de las partes y se hizo la debida participación a la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Lara, cuyas copias consta a los folios 5 y 6 respectivamente.
• Folio 07: Consta boleta firmada por Pablo Marcial Rodríguez y al folio 8, consta la diligencia del alguacil de este Tribunal.
• Folio 09: Consta declaración del ciudadano Pablo Marcial Rodríguez.
• Folio 10: Consta oficio emanadado del Centro de Atención del Menor del Municipio Jiménez del Estado.
• Folio 11: Consta copia certificada del oficio emanado de la empresa Proyección de Imágenes y Sonido Televisión vía Cable.
• Folio 12: Consta auto de fecha 27-01-2000, mediante el cual se acordó citar a la parte solicitante librándose la respectiva boleta cuya copia consta al folio 13.
• Folio 14: Consta diligencia del alguacil de fecha 02-02-00, mediante el Cual consigna boleta firmada y fechada por la solicitante agregada al folio 15.
• Folio 16: Consta declaración de la ciudadana Sonia Sequera parte actora.
• Folio 17 y 18: Consta informe remitido por el Centro de Atención al Menor del Municipio Jiménez del Estado Lara.
• Folio 19, 20 y 21: Consta Sentencia dictada por este Tribunal de fecha 28-03-00.
• Folio 22 y 23: Consta copias de las boletas libradas a las partes.
• Folio 24, 25, 26, 27: Consta diligencias del alguacil, mediante el cual consigna las boletas firmadas por las partes.
• Folio 28: Consta declaración del obligado de autos.
• Folio 29: Consta declaración del obligado de autos.
• Folio 30: Consta auto de fecha 16-5-00, mediante el cual se agregó al expediente planilla de deposito consignada por la parte obligada, folio 31.
• Folio 32: Consta declaración la ciudadana Sonia Sequera parte actora
• Folio 33: Consta auto de fecha 18-5-00, mediante el cual se ordeno apertura cuenta de ahorro ante el Banco de Venezuela a la parte actora en beneficio de sus hijos y se libro oficio cuya copia consta al folio 34.
• Folio 35: Consta declaración de la ciudadano Sonia Sequera, mediante el cual consigno copia de la libreta de ahorro y por auto se agrego folios 36 y 37 respectivamente, librándose notificación al obligado mediante boleta y cuya copia se agrego al folio 38.
• Folio 39: Consta declaración de alguacil, mediante el cual informa el cumplimiento de la notificación del obligado.
• Folio 40: Consta auto de fecha 02-06-00, mediante el cual previo los tramites legales, se agrego planilla de depósito al folio 41.
• Folio 42 al 62 ambos inclusive, Constas autos mediante el cual se agrego al expediente las planillas de depósitos realizados por el obligados de autos.
• Folio 63: Consta declaración del Obligado.
• Folio 64: Consta auto de fecha 04-10-00, mediante el cual se agrego al expediente facturas consignadas por la parte actora, folio 65.
• Folio 66: Consta declaración de la ciudadana Sonia Sequera parte actora.
• Folio 67: Consta declaración de la ciudadana Sonia Sequera parte actora.
• Folio 68: consta auto de fecha 218-12-00, mediante el cual se acordó citar al obligado mediante boleta cuya copia consta al folio 69.
• Folio 70: Consta declaración del alguacil, mediante el cual consignó boleta firmada por Pablo Rodríguez, agregada al folio 71.
• Folio 72: Consta auto de fecha 06-04-01, mediante el cual la Juez Temporal Dra. Yunia Rosa Gómez, se avoca al conocimiento de la presente causa y se libro notificación al obligado cuya copia consta al folio 73 y 74 respectivamente.
• Folio 75: Consta declaración del alguacil, mediante el cual consigno boletas firmadas y fechadas por los ciudadanos Pablo Rodríguez y Sonia Sequera agregadas a los folios 76 al 78 ambos inclusive.
• Folio 79: Consta declaración de la ciudadana Sonia Sequera parte actora.
• Folio 80: Consta auto de fecha 31-5-01, mediante el cual se solicito información sobre el sueldo, deducciones del obligado de autos a la empleadora del mismo y se libro oficio cuya copia consta al folio 81.
• Folio 82.Compareció la ciudadana Sonia Sequera, parte actora y solicito entrevista con el obligado de autos.
• Folio 83: Consta auto de fecha 21-06-01, mediante el cual se acuerda la entrevista solicitada por la parte actora y se libraron las respectivas boletas a las partes, cuyas copias consta a los folios 84 y 85 respectivamente.
• Folio 86: Consta diligencia del alguacil de fecha 25-06-01, mediante el cual consigna firmada y fechada boleta por las partes cuyas copias consta a los folios 87 y 88 respectivamente.
• Folio 89: Consta acta de fecha 28-06-01, mediante el cual las partes comparecieron a la entrevista acordada en autos, convinieron en la misma.
• Folio 90: Consta Sentencia de fecha 27-06-01, mediante el cual se homologo el convencimiento suscrito entre las partes.
• Folio 91: Consta auto de fecha 17-09-01, mediante el cual se agrega al expediente oficio emanado de la empresa Proyección de Imagen y Sonido C.A, y su anexo, agregados a los folios 92 y 93 respectivamente.



CUADERNO DE CUMPLIMIENTO

• Folio 1: Consta auto de fecha 18-04-02, mediante el cual se apertura el respectivo cuaderno de cumplimiento, agregándose a loso autos copias certificadas del acta de Conciliación y su respectiva homologación, cursante a los folios 2 y 3 respectivamente.
UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.716, se observó:
UNICO: Que la partida de nacimiento inserta al folio 2 y 3, se evidencia que los jóvenes CARLOS EDUARDO Y KARLA MARIELYS RODRIGUEZ SEQUERA, nacieron en fechas: 02 de Diciembre de 1986 y 23 de Abril de 1988, lo que demuestra que esta ciudadana alcanzó su mayoridad. Se evidencia entonces que la pensión alimentaria acordada de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos, feneció en relación a los jóvenes xxxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con partidas de nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la Pensión en virtud de que los beneficiarios interesados no volvieron ha acreditar su cualidad de estudiantes por ante este Juzgado, no queda mas a esta Operadora de Justicia que considerar procedente que declarar de oficio extinguido el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL Procedimiento por Pensión de Alimentos, incoado por la ciudadana PARTE SOLICITANTE: SONIA MARGARITA SEQUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.581.784 domiciliada en el sector El Calvario, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano PARTE OBLIGADA: PABLO MARCIAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.573.233 domiciliado en la Urbanización La Ceiba 1, sector El Calvario de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIOS. Xxxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Expídase copia certificada de la presente Sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el Artículo 248 del Código de Procedimientos Civil. Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Jiménez, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Quíbor, a los VEINTISES (26) DE MARZO DE 2009. Años 198° y 150° Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la Sede del Despacho, siendo las 12:00am., dando cumplimiento a lo ordenado. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA