QUÍBOR, 26 DE MARZO DE 2009.
198° Y 150°

EXP. 626

PARTE SOLICITANTE: LUDYS ALTAGRACIA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.882.826 domiciliada en la Urbanización La Quiboreña, Casa Nº G-13, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
PARTE OBLIGADA: JOSE RODULFO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.458595, domiciliado en el caserío Negrete, Municipio Jiménez del Estado Lara,
BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxxx
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Se, inicia el presente procedimiento de obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana, LUDYS ALTAGRACIA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.882.826 domiciliada en la Urbanización La Quiboreña, Casa Nº G-13, -de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra JOSE RODULFO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.458595, domiciliado en el caserío Negrete, Municipio Jiménez del Estado Lara, parte beneficiarias: xxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxx, ante la Procuradora Segunda de Menores del Estado Lara, en fecha 25 de febrero de 1.999.Ahora bien esta Juzgadora para dictar sentencia para analizar las actas procesales, de la siguiente manera:
• Folio 1: Consta solicitud de la obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana, LUDYS ALTAGRACIA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.882.826, domiciliada en la Urbanización La Quiboreña, Casa Nº G-13, de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, JOSE RODULFO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.458595, domiciliado en el caserío Negrete, Municipio Jiménez del con sus recaudos respectivos, agregadas a los folios 2 al 5 ambos inclusive.
• Folio 6: Consta auto de fecha 04-03-99, mediante el cual el Juzgado Segundo de Menores del Estado Lara, da por recibido las actuaciones remitidas por la Procuradora de menores del Estado Lara.
• Folio 7: Consta auto de fecha 09-03-99, dictado por el Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción judicial del Estado Lara, mediante el cual declinan competencia por razones Territorial al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción judicial del Estado Lara.
• Folio 08: consta auto de fecha 25-03-99, mediante el cual se le da entrada y se admite sustanciación, emplazándose al obligado mediante boleta y copia certificada del libelo, se libro boleta a la parte actora, se solicito investigación parte

social y económica de las partes y se hizo la debida participación a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara, cuyas copias consta a los folios 09 al 10 respectivamente.
• Folio 11: Consta diligencia del Alguacil, mediante el cual consigno boleta firmada y fechada por el ciudadano José Rodolfo Torrealba, agregada al folio 12.
• Folio 13: Consta declaración del ciudadano: José Rodulfo Torrealba, mediante e cual dio contestación a la demanda, agrega da al folio 14.
• Folio 15 y 16: Consta Informe Social, practicado a la parte actora, por el Centro de Atención al Menor del Municipio Jiménez del Estado Lara.
• Folio 17: Consta copia del oficio librado a la empresa empleadora del obligado.
• Folio 18: Consta oficio librado al Banco de Venezuela Agencia Quibor, mediante el cual se ordena aperturar cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios de autos.
• Folio 19: Consta auto de fecha 13-05-99, mediante el cual la parte actora consigna copia de la libreta de ahorros aperturada a favor de sus hijos.
• Folio 20: Consta diligencia del ciudadano José Rodolfo Torrealba, mediante el cual se da por notificado de la del numero de cuenta aperturada a favor de sus hijos.
• Folios 21 al 27 ambos inclusive: Consta diligencias suscrita por el ciudadano José Rodulfo Torrealba, mediante el cual consigna copias de las planillas de depósitos.
• Folio 28: Consta copia del oficio remitido a la empresa empleadora del obligado.
• Folio 29: Consta constancia de trabajado, correspondiente al obligado de autos.
• Folio 30: Consta diligencia suscrita por el obligado de autos, mediante el cual consigno planillas de deposito, agregadas al folio 31 y 32 respectivamente.
• Folio 33: Consta diligencia suscrita por la ciudadana Ludís Altagracia Núñez, mediante el cual consigna presupuesto de gastos escolares del beneficiario de autos, por auto se agrego a los folios 34 al 37 ambos inclusive.
• Folio 38: Consta copia del oficio remitido al Destacamento Policial Nº 9 de Quibor.
• Folio 39: Consta declaración del ciudadano José Rodolfo Torrealba, mediante el cual consigno planilla de depósitos, agregadas los folios 40 al 48 ambos inclusive.
• Folio 49 al 51 ambos inclusive: Consta sentencia dictada por este Tribunal de fecha 20 de marzo del 2000, mediante el cual se declaro con lugar la solicitud de Pensión Alimentaría a favor de los beneficiarios de autos, librádonse las respectivas boletas de notificación a las partes, cuyas copias consta a los folios 52 y 53 respectivamente.
• Folio 54: Consta diligencia del alguacil, mediante el cual consigna boletas firmadas y fechadas por los ciudadanos José Rodulfo Torrealba y Ludís Núñez, agregadas a los folios 55, 56 y 57 respectivamente.
• Folio 58 y 59: Consta declaración de la ciudadana Ludís Núñez.
• Folio 60: Consta auto de fecha 22-5-2000, mediante el cual se ordena citar al obligado y se ordena agregar las facturas consignadas por la parte actora, se libro boleta, folios 61 y 62 respectivamente.
• Folio 63: Consta declaración de la ciudadana Ludís Núñez, mediante el cual consigna facturas de gastos, por auto se ordeno agregarla al expediente y se ordeno librar la respectiva boleta, folios 64 y 65 respectivamente.
• Folio 66: En fecha 01-06-2000, el alguacil estampo diligencia, mediante el cual consigno boleta firmada y fechada por José Rodulfo Torrealba, folio 67.
• Folio 68: Consta declaración del ciudadano José Rodulfo Torrealba.
• Folio 69: Consta auto de fecha 22-07-2000, mediante el cual se ordeno citar al obligado mediante oficio librado al Destacamento Policial Nº 09 de Quibor, cuya copia agregadas al folio 70.
• Folio 71: Consta declaración de la ciudadana Ludís Núñez, solicitando se cite al obligado, por auto se acordó al folio 72 y se libro boleta al folio 73, al folio 74 el alguacil consigna la respectiva boleta firmada y fechada por el obligado agregada al folio 75.
• Folio 76: consta declaración del ciudadano José Rodulfo Torrealba, mediante el cual consigno planillas de depósitos y por auto se ordeno agregarlas a los folios 77 al 84 ambos inclusive.
• Folio 85: Consta auto de fecha 17-04-2001, mediante el cual la Juez Temporal Dra. Yunia Rosa Gómez Duarte se avoca al conocimiento de la causa, librándose las respectivas boletas a las partes cuyas copias se agregaron a los folios 86 y 87 respectivamente.
• Folio 88: Consta diligencia del alguacil, mediante el cual consigno boleta firmada y fechad por Ludís Núñez folio 89.
• Folio 90: Consta declaración de la ciudadana Ludís Núñez y solicito aumento de pensión.
• Folio 91: Consta diligencia del alguacil, mediante el cual consigno boleta firmada y fechada por José Rodulfo Torrealba folio 92.
• Folio 93: consta auto de fecha 12-06-2001, mediante el cual se acuerdas entrevista entre las partes y se liberaron las respectivas boletas, cuyas copias se agregan a los folios 94 y 95 respectivamente.
• Folio 96: Consta diligencia del alguacil, mediante el cual consigna boletas firmadas y fechadas por los ciudadanos: José R. Torralba y Ludís Núñez, folios 97 y 98 respectivamente.
• Folio 99: En fecha 26-06-2001, se declaro desierto el acto por cuanto el obligado no compareció.
• Folio 100: Consta auto de fecha 28-06-2001, mediante el cual se acuerda la entrevista entre las partes, se libraron las respectivas boletas, cuyas copias agregadas al folios 101 y 102 respectivamente.
• Folio 103: Consta diligencia del alguacil, mediante el cual consigno boleta firmada y fechada por el ciudadano José Rodulfo Torrealba, y Ludís Núñez, agregada a los folios104 y 105 respectivamente.
• Folio 106: En fecha 06-08-2001, se declaro desierto el acto de la entrevista acordada entre las partes, por cuanto el obligado no compareció a dicho acto.
• Folio 107: Comparecieron los ciudadanos: José Rodulfo Torrealba y Ludís Núñez, y sostuvieron una entrevista, mediante la cual convinieron en la misma.
• Folio 108: En fecha 18-09-2001, se dicto sentencia, mediante el cual se homologo el convenimiento suscrito entre las partes.
• Folio 109: En fecha 10-04-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó notificar a la solicitante, sobre el cumplimiento acordado en autos, se libro la respectiva boleta agregada al folio 110.
• Folio 111: Estampo diligencia el alguacil, mediante el cual consigno boleta sin firmar correspondiente a la ciudadana Ludís Núñez, agregada al folio 112 y 113 respectivamente.

UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro. 626, se observó:
UNICO: Que la partida de nacimiento inserta al folio 3 y 4, se evidencia que los jóvenes JOSE RODULFO Y YUSBELYS MARIA TORREALBA NUÑEZ, nacieron en fecha 16 de Enero de 1991 y 16 de Febrero de 1988, respectivamente, lo que demuestra que estos ciudadanos alcanzaron su mayoridad. Se evidencia entonces que la pensión alimentaria acordada de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos, feneció en relación a los jóvenes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con partidas de nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la Pensión en virtud de que los beneficiarios interesados no volvieron ha acreditar su cualidad de estudiantes por ante este Juzgado, no queda mas a esta Operadora de Justicia que considerar procedente que declarar de oficio extinguido el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL Procedimiento por Pensión de Alimentos, incoado por la ciudadana PARTE SOLICITANTE: LUDYS ALTAGRACIA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.882.826 domiciliada en la Urbanización La Quiboreña, casa Nº G-13, -de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano: PARTE OBLIGADA: JOSE RODULFO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.458595, domiciliado en el caserío Negrete, Municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Expídase copia certificada de la presente Sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el Artículo 248 del Código de Procedimientos Civil. Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Jiménez, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Quíbor, a los VEINTISES (26) DE MARZO DE 2009. Años 198° y 150° Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la Sede del Despacho, siendo las 09:00am., dando cumplimiento a lo ordenado. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA