QUÍBOR, 26 DE MARZO DE 2009.
198° Y 150°

EXP. Nº 1158

PARTE SOLICITANTE: ERICA DEL CARMEN ACURERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.197.555, domiciliada en la avenida 13, entre esquina 11, con callejón San Marco, Nº 07, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
PARTE OBLIGADA: PABLO MARCIAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.573.233, domiciliado en la Urbanización Ceiba 1, vereda 5, Nº 10, sector el Calvario, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara,
BENEFICIARIA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Se, inicia el presente procedimiento de obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana Erica del Carmen Acurero de Rodríguez, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra del ciudadano Pablo Marcial Rodríguez, en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, plenamente identificados en autos , ahora bien esta Juzgadora pasa analizar las actas procesales de la siguiente manera:

• Folio 1 y 2 : Consta solicitud de la obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana ERICA DEL CARMEN ACURERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-13.197.555, domiciliada en la avenida 13, entre esquina 11, con callejón san marco, nº 07, de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra del ciudadano: PABLO MARCIAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.573.233, domiciliado en la urbanización Ceiba 1, vereda 5, nº 10, sector el Calvario, de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en beneficio de su hija: xxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyos recaudos que acompañan a la misma , cursante a los folios 3 y 4 respectivamente.
• Folio 05: consta auto de fecha 09-10-01, mediante el cual se le da entrada y se admite, y se ordena homologar el acta de Conciliación suscrita entre las partes.
• Folio 06: Se dicto sentencia de fecha 11-10-01, mediante el cual se homologo el acta de convencimiento suscrito entre las partes en juicio.
• Folio 07: Consta auto de fecha 12-04-07, mediante el cual se notifica a la parte actora acerca del cumplimiento acordado en autos, librándole la respectiva boleta cuya copia consta al folio 8.
• Folio 9: Consta diligencia del alguacil de fecha 11-06-07, mediante el cual consigno la respectiva boleta sin firma por no localizar a la notificada de autos, folio10 y 11 respectivamente.




CUADERNO DE CUMPLIMIENTO

• Folio 1: Consta auto de fecha 11-10-01, mediante el cual se apertura el cuaderno de cumplimiento, con la respectivas copias certificadas del convencimiento suscrito entre las partes debidamente homologado, folio 2
UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y Revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1158, se observó:
UNICO: Que la partida de nacimiento inserta al folio 3, se evidencia que la joven PAOLA ARELYS RDRIGUEZ ACURERO, nació en fecha 03 de Octubre De 1989, lo que demuestra que esta ciudadana alcanzó su mayoridad. Se evidencia entonces que la pensión alimentaria acordada de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos, feneció en relación a la joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con partida de nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la Pensión en virtud de que la beneficiaria interesada no volvió ha acreditar su cualidad de estudiante por ante este Juzgado, no queda mas a esta Operadora de Justicia que considerar procedente que declarar de oficio extinguido el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL Procedimiento por Pensión de Alimentos, incoado por la ciudadana PARTE SOLICITANTE: ERICA DEL CARMEN ACURERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.197.555, domiciliada en la avenida 13, entre esquina 11, con callejón San Marco, Nº 07, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano PARTE OBLIGADA: PABLO MARCIAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.573.233, domiciliado en la Urbanización Ceiba 1, vereda 5, Nº 10, sector el Calvario, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Expídase copia certificada de la presente Sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el Artículo 248 del Código de Procedimientos Civil. Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Jiménez, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Quíbor, a los VEINTISES (26) DE MARZO DE 2009. Años 198° y 150° Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la Sede del Despacho, siendo las 11:00am., dando cumplimiento a lo ordenado. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA