Quibor, 13 de Marzo del 2009.
198° y 150°

EXP. N° 2673
PARTES: LOIRA ROSA REA YEPEZ, C.I. N° V- 13.679.863.
JOSE JACINTO LINAREZ COLMENAREZ, C.I. N° V-13.196.363.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

MOTIVO: JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio DOCE (12) suscrito por los Ciudadanos: LOIRA ROSA REA YEPEZ Y JOSE JACINTO LINAREZ COLMENAREZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.679.863, V-13.196.363, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, Agencia Quibor. Se ordena oficiar al Consejo de Derechos del Municipio Jiménez a objeto de la evaluación psicológica de las partes en juicio. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA