REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
DUACA: 18 de Marzo del 2009
AÑOS: 198º y 150º
Expediente: 12-93
DEMANDANTE: MARÍA ELISA ÁLVAREZ
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL CAMPO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el escrito presentado por el Abogado JORGE ANOTNIO COLOMBET, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.481, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL CAMPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.365.387, donde manifiesta que los beneficiarios de la acción han adquirido la mayoría de edad, lo cual al ser revisadas las actas procesales, muy especialmente las copias de partidas de nacimiento consignadas en los folios cuatro (4) y cinco (5) del expediente, se evidencia que el ciudadano JOSÉ MIGUEL CAMPOS ÁLVAREZ, nació el 12/09/2009 y la ciudadana LEIDY KRISBEL CAMPO ÁLVAREZ, nació el 1º/10/1.983, vale decir, que cuentan con 21 y 25 años, respectivamente, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara la extinción de la obligación de manutención.
Notifíquese a las partes.
El Juez Suplente Especial

Abog. Luis Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario,

Abog. Richard Valera.-
Seguidamente quedó publicada a las 3:10 p.m. y se libra boleta de notificación.
El Secretario
Abog. Richard Valera