REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

DUACA: 26 de Marzo del 2009.-
AÑOS: 198º y 150º


EXPEDIENTE: 243-2002
DEMANDANTE: LILIANA GILIZETH RANGEL SANCHEZ
DEMANDADO: JUAN RAMON RANGEL
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Revisado el expediente se observa que la ciudadana LILIANA GILIZETH RANGEL SANCHEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.021.942, adolescente para la fecha en que interpuso demanda por Pensión de alimentos, ahora obligación de manutención, accionó contre el ciudadano JUAN RAMON RANGEL, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 7.349.983, la cual después de la Admisión no fue impulsada, por lo que se encuentra paralizada desde el mes de Noviembre del año 2.002, además la beneficiaria de la acción ciudadana LILIANA GILIZETH RANGEL SANCHEZ, antes identificada, nacida en fecha 20/12/1.985, según se evidencia de copia fotostática de Partida de Nacimiento que riela en el folio dos (2), es mayor de edad, contando con 23 años de edad, en consecuencia este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara la extinción de la obligación de manutención.
Notifíquese a la parte demandante.

El Juez Suplente Especial

Abog. Luis Rafael Alejos Pineda.-
La Secretaria,

Abog. Yoryelin Odreman Facenda.-
Seguidamente quedo publicada a las 10:30 a.m.
La Secretaria

Yoryelin Odreman Facenda