REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

DUACA: 26 de Marzo del 2009.-
AÑOS: 198º y 150º

EXPEDIENTE: 199-2002
DEMANDANTE: GREGORIA DELFINA CHÁVEZ
DEMANDADO: OSCAR RAMÓN CHÁVEZ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Revisado el expediente se observa que la ciudadana GREGORIA DELFINA CHÁVEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.160.956, interpuso demanda por Pensión de Alimentos, ahora obligación de manutención, contra el ciudadano OSCAR RAMÓN CHÁVEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.415.323, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.415.323, la cual después de la Admisión no fue impulsada, por lo que se encuentra paralizada desde el mes de abril del año 2.002, además el beneficiario de la acción ciudadano OSCARLYS JOSE CHÁVEZ OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.877.856, nacido en fecha 16/02/1.987, según se evidencia de copia fotostática de Partida de Nacimiento que riela en el folio cuatro (4), es mayor de edad, contando con 22 años de edad, en consecuencia este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara la extinción de la obligación de manutención. Notifíquese a la parte accionante.
El Juez Suplente Especial

Abog. Luis Rafael Alejos Pineda.-
La Secretaria,

Abog. Yoryelin Odreman Facenda.-
Seguidamente quedo publicada a las 10:30 a.m.
La Secretaria

Yoryelin Odreman Facenda