REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
DUACA: 14 de Julio del 2008
AÑOS: 198º y 149º
Expediente: 76-2001
DEMANDANTE: MARISOL DEL CARMEN RIVERO DE CHACÓN
DEMANDADO: AGUSTÍN EVELIO CHACÓN USECHE
BENEFICIARIAS: LISMARY CHIQUINQUIRÁ CHACÓN RIVERO, LISMERY EVELYN CHACÓN RIVERO y LUCYMAR DEL CARMEN CHACÓN RIVERO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el escrito presentado por el ciudadano AGUSTÍN EVELIO CHACÓN USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.010.764, actuando en su condición de parte demandada, donde manifiesta que las beneficiarias de la acción han adquirido la mayoría de edad, lo cual al ser revisadas las actas procesales, muy especialmente las copias de partidas de nacimiento consignadas en los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) del expediente, se evidencia que la ciudadana LISMARY CHIQUINQUIRÁ, nació el 29/05/1.984, la ciudadana LISMERY EVELYN, nació el día 11/05/1.988 y la ciudadana LUCYMAR DEL CARMEN, nació el 24/04/1.990, vale decir, que cuentan con 24, 20 y 18 años, respectivamente, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara la extinción de la obligación de manutención.
Notifíquese a las partes.
El Juez Suplente Especial

Abog. Luis Rafael Alejos Pineda.-
La Secretaria,

Abog. Yoryelin Odreman Facenda.-
Seguidamente quedó publicada a las 10:30 a.m. y se libró boleta de notificación.
La Secretaria
Abog. Yoryelin Odreman Facenda