REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 198° 150°

EXP. Nº 702-2008.-
DEMANDANTE: YOLIAMNI LILIBETH TORRES MARTÍNEZ
DEMANDADO: ELDRICH ALEXANDER BAUZA CASAÑAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana YOLIAMNI LILIBETH TORRES MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.423.412, en la cual requiere aproximadamente Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 500) mensuales de lo que devenga el ciudadano ELDRICH ALEXANDER BAUZA CASAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.111.758, como Militar (Sargento de la Marina), quien se encuentra domiciliado en Guasdualito Estado Apure, en beneficio de sus hijos, además del pago de medicinas, útiles escolares, entre otros.
Cursa en los folios 1 y 6, escrito de solicitud de Obligación de Manutención y sus recaudos.
Cursa al folio 7, Auto de Admisión de la demanda.
Cursa al folio 8, Oficio dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público, informando del curso de la causa.
Cursa al folio 9, Oficio Nº 2620-646, dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Crespo solicitando colaboración para la práctica de los estudios socioeconómicos.
Cursa al folio 10, oficio dirigido a la Comandancia General de la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, solicitando información sobre el salario y demás remuneraciones que percibe el demandado.
Cursa al folio 11, oficio Nº 2620-648 dirigido al Juez Distribuidor del Municipio José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, comisionando para la citación.
Cursa en los folios 12 al 19, Comisión debidamente cumplida con la Citación del Demandado.
Cursa a los folios 20 al 34, oficio y demás recaudos recibidos del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente y su correspondiente consignación.
Cursa al folio 35, Acta levantada dejando constancia de la no comparecencia de las partes al acto conciliatorio.
Cursa al folio 36, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 37, escrito presentado por el demandado donde realiza ofrecimiento para la obligación de manutención y consigna corte de cuenta donde indica el salario devengado.
Al folio 39, cursa Auto de Admisión de la prueba presentada por el accionado.
En el folio 40, cursa Auto declarando el expediente en estado de Sentencia.

MOTIVA:

Analizada las actas procesales, se observa que a pesar que el demandado no dio contestación a la demanda, realiza en la etapa probatoria ofrecimiento de obligación de manutención para sus hijos.
Durante el lapso probatorio sólo la parte demandada presentó medios de pruebas, al tenor siguiente: Único: Promueve Corte de Cuenta del Banco Industrial de Venezuela a favor del ciudadano BAUSA ELDRICH A., del cual indica resaltado en color amarillo el monto del salario, instrumentos éste que no fue impugnado por la parte actora, por lo que se le confiere valor probatorio, y así se establece.
Los informes sociales de las partes no fueron recibidos del organismo al cual se le solicitó la colaboración.
Revisadas las actas procesales se observa que la parte actora solicita una manutención para sus tres (3) hijos por monto aproximado de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 500) mensuales; no obstante a pesar de haberse oficiado a la Comandancia General de la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, solicitando información sobre el salario y demás remuneraciones que percibe el demandado, dicha información no fue recibida, sin embargo la parte accionada consignó corte de cuenta bancaria Nº 0003-0029-23-0001182624 del Banco Industrial de Venezuela, cuyo titular es el ciudadano ELDRICH A. BAUZA, C.I. Nº 18.111.758, donde indica que su salario es de Bs. F. 946,26, según depósitos de nómina, razón por la cual este Juzgador en aras de mantener la proporcionalidad, acuerda fijar una obligación de manutención del Treinta por ciento (30%) del salario neto (previa deducciones) que devenga el demandado como Funcionario adscrito a la Armada, un Veinticinco por ciento (25%) de lo correspondiente a Aguinaldos y cubrir ambos progenitores en igualdad de circunstancias los gastos médicos, medicinas útiles y uniformes escolares, y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YOLIAMNI LILIBETH TORRES MARTÍNEZ, en contra del ciudadano ELDRICH ALEXANDER BAUZA CASAÑAS, en consecuencia se fija por concepto de Obligación de Manutención el Treinta por ciento (30%) del salario neto (previa deducciones) devengado por el demandado como Funcionario adscrito a la Armada, en beneficio de sus tres (3) hijos, ampliamente identificados en autos, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro cuya apertura se ordena ante BANFOANDES a favor de la madre.
Se fija el Veinticinco por ciento (25%) de lo devengado por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser cancelados en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
Los gastos médicos y medicinas, así como los de útiles y uniformes escolares que requieran los beneficiarios deberán ser cubiertos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Regístrese y Publíquese.-





Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve.- Años: 198° y 150°.-

El Juez Suplente Especial.

Abog. Luis Rafael Alejos. La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.
La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.