Duaca: 11 de Marzo de 2009.-.
Años: 198° y 150°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre el ciudadano KORI JILO ELÍAS JULIÁN titular de la Cedula de Identidad 3.878.911 y el Adolescente JORGE RAFAEL KORI AREVALO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.807.308, en fecha 05-03-2009, planamente identificados en autos, demandado y Beneficiario en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, se deja constancia de lo siguiente:


PRIMERO: El padre propone entregar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 400,00) Mensuales, los cuales haré entrega personal al mi hijo Jorge Andrés.

SEGUNDO: El Padre manifiesta que cubira el Cincuenta por ciento (50%), de los gastos de Medicina, previa presentación de los recipes Médicos, que les indiquen, así mismo para la época de Inicio de Actividades Escolares, vale decir para la primera quincena de Septiembre, cumpliré con el Cincuenta por ciento de los Útiles y Uniformes Escolares.

TERCERO: Para la Época de Navidad el padre se compromete a llevar a comprar los estrenos directamente en la tienda que el escoja.

CUARTO: El padre se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretaria Accidental. (fdo) Ilegible.






En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por el ciudadano KORI JILO ELÍAS JULIÁN Y EL ADOLESCENTE JORGE RAFAEL KORI AREVALO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Once (11) Días del mes de Marzo del 2009. Años: 198° y 150°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-



El Secretario Accidental



Abog. Richard A. Valera Q..-


EXP. Nº 716-2009.-
LRAP/lgg