REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 25 de Marzo de 2009.
Años: 198° y 150°

Expediente N° 3.209-09.
Desalojo.

Visto el DESISTIMIENTO formulado en el escrito que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio EDER XAVIER SALAZAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.668, por cuanto dicha actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se acuerda devolver a la parte demandante, los originales de los documentos cursantes a los folios 03 al 07 del presente expediente, dejando en su lugar copias certificadas por Secretaría, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por Secretaría, copia certificada de este auto para el Archivo de este Juzgado. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. Cúmplase.

La Juez.



Dra. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario.


Abg. Lucio Torres Armeya

Seguidamente, se expidió copia certificada de este auto para que repose en el Archivo de este Juzgado. Se archivó el expediente constante de 11 folios útiles.

El Secretario.


Abg. Lucio Torres Armeya