REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 18/03/2009, se cumplió la Comisión en la siguiente dirección: Urb. Sta. Elena Calle 13 entre Avdas. Lara y Madrid Casa N° 100, Barquisimeto. El Tribunal notificó al demandado Miguel A. Pichardo M. Se juramenta a Perito y Depositario. La parte actora señala para embargar bienes del 1 al 14. El Perito los valora aproximadamente en la suma de 11.000 Bs. F. El Juez los embarga preventivamente. El Notificado asistido por la Dra. Yolimar Mendoza, ofrece convenio cancelando la suma de 10.000 Bs. F., en este acto y el resto de 11.562,50 Bs. F., en 15 días por ante el Comitente, el 02/04/2009. La Parte Actora acepta el pago y pide dejen los bienes bajo la custodia del Notificado, quien acepta ser custodio. El Tribunal releva de su obligación a la depositaria y deja los bienes en custodia del Notificado. Visto el convenio entre las partes ordena remitir lo actuado al Comitente para que se pronuncie sobre el mismo. Se regresó a la sede siendo las 12:00 Meridiem.