REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 18/03/2009, se cumplió la Comisión en la siguiente dirección: Sector Romeral El Cují parcelamiento Casa de Campo N° 3-78, Parroquia Tamaca Mpio. Iribarren Edo. Lara. El Tribunal notificó a los demandados: Naudi J. Concepción G., y Pastor A. Escalona. Se juramenta a Perito y Depositario. La parte actora señala a embargar bienes del 1 al 8. El perito los valora en 515.000 Bs. F. El Juez los embarga preventivamente. Los Notificados asistidos por la Dra. Dayana Elisa Suárez Cañizales, hacen convenio de pago (ver acta). La parte actora acepta el convenio y explana sus los términos de aceptación (ver acta). El Juez Ejecutor visto lo expuesto por las partes, conforme al Art. 536 del C.P.C. declara la desposesión jurídica de los bienes embargados y los deja en custodia de los Notificados. Los Notificados aceptan las condiciones y ser custodios de los bienes. Visto el convenio se ordena remitirlo al Comitente para su pronunciamiento. Se regresó a la sede siendo las 3:45 pm.