REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-0002257

PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTE: AGROPECUARIA CERRO ATRAVEZADO C.A y LABERCA BIENES RAICES C.A , representada por ELIZABETH LARA y ROSA ELENA BARRIOS DE CAMACHO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.350.307 y 2.375.780, respectivamente. -------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. BORIS FADERPOWER, MARDUNELYN CHANG HONG y MARIA MAGDALENA MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 47.652, 92.412 y 116.387, respectivamente. ---------------------------------------------------------------------
DEMANDADO: OMAR LISANDRO CORDERO BRANDY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.401.556.--------------------------------------------------------
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.137.---------------
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO----------------
SENTENCIA: DEFINITIVA ----------------------------------------------------------------------

En fecha 20-06-2008, se admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por la ciudadana ELIZABETH LARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.350.307, actuando en su carácter de representante de “LABERCA BIENES RAICES, C.A”, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado Boris Faderpower, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 47.652; contra el ciudadano OMAR LISANDRO CORDERO BRANDY, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.401.556. Alega la demandante que desde el veintiuno de noviembre del año dos mil siete ( 21/11/2007), la empresa “LABERCA BIENES RAICES, C.A”, tiene una relación arrendaticia con el ciudadano OMAR LISANDRO CORDERO BRANDY, ya identificado, sobre un inmueble constituido por una oficina, identificada con las siglas M-4, ubicada en el nivel mezzanina, del edificio “Don Antonio”, situado en la carrera 17 entre calles 27 y 28, de esta ciudad de Barquisimeto, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de seis metros con siete centímetros (06,07 mts.), con la oficina identificada con las siglas: M-3; Sur: en línea de seis metros con siete centímetros (06,07 mts.), con balcón, área de máquinas de aire acondicionado; Este: en línea de cinco metros con siete centímetros (05,07mts) con pasillo peatonal del nivel mezzanina y Oeste: en línea de cinco metros con cero veinticinco centímetros (05,025 mts.), con fachada oeste del edificio. Señala que el lapso de duración del contrato se estableció en cuatro meses fijo, comprendido desde el veintiuno de Noviembre del l año dos mil siete (21-11-2007) hasta el veintiuno de marzo del año 2008 (21-03-2008). Que el canon de arrendamiento se estableció en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON OO/100 CENTIMOS (Bs.F. 400,00), pagaderos por mensualidades anticipadas. De igual manera, se estableció que en caso de que el arrendatario no cumpliera con su obligación de entregar el inmueble arrendado al término del vencimiento de duración del contrato, debería pagarle al arrendador la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 40,00) por cada día de retraso, desde la fecha en que debió entregar el inmueble hasta la fecha en que efectivamente lo realice. Que vencido el término de duración del contrato de arrendamiento, en fecha veintiuno de marzo del año dos mil ocho (21-03-2008), el arrendatario no entregó el inmueble, por lo que dado que se trata de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado por cuatro meses, de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, comenzó a correr un lapso de prorroga legal de seis (06) meses, durante el cual el arrendatario debía continuar cumpliendo con sus obligaciones contractuales. Pero es el caso, que el arrendatario no ha cumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamientos que se vencieron el veintiuno de marzo del año dos mil ocho (21-03-2008), el veintiuno de abril del año dos mil ocho (21-04-2008) y el veintiuno de mayo del año dos mil ocho (21-05-2008), situación ésta, a su decir, que se ha mantenido hasta la fecha de la presentación de la presente demanda, y que han sido infructuosas las gestiones realizadas a los fines de lograr que el arrendatario cumpla con su obligación, motivo por el cual la empresa “LABERCA BIENES RAICES, C.A”, solicita vía jurisdiccional la resolución del contrato de arrendamiento. Fundamenta su pretensión en los artículos 1167, 1592, 1594, del Código Civil y 33 y 40 de la Ley de arrendamientos Inmobiliario. Por todas las razones expuestas de hecho y de derecho es que acude a demandar como en efecto lo hace al ciudadano OMAR LISANDRO CORDERO BRANDY, para que convenga, o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, en la resolución del contrato de arrendamiento celebrado, y en consecuencia, sea condenado en lo siguiente: PRIMERO: La entrega libre de personas y de bienes, del inmueble arrendado. SEGUNDO: Pagar a titulo de indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento realizado por la parte demandada, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) mensuales, desde el veintiuno de marzo del año 2008 (21-03-2008) hasta la fecha en que efectivamente entregue el inmueble arrendado. TERCERO: Pagar las costas y costos del proceso. Estimó su pretensión en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 2.400,00). Solicitó igualmente se practicara medida de secuestro. Consignó anexos en doce (12) folios útiles. -------------------------------------------
A los folios 19, 20 y 21, cursa poderes Apud Acta, otorgado por las representantes de la demandante, a los Abogados Boris Faderpower, Mardunelyn Chang Hong y Maria Magdalena Mendoza, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 47.652, 92.412 y 116.387, respectivamente. ----------------------------------------------------------------------------------
Desde el folio 30 al 34, cursa escrito que contiene la reforma de la demanda únicamente a los efectos de señalar que las empresas “AGROPECUARIA CERRO ATRAVEZADO C.A” y de “LABERCA BIENES RAICES, C.A”, plenamente identificadas en autos, demandan la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada en contra del ciudadano OMAR LISANDRO CORDERO BRANDY . ------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 35, cursa auto de admisión de la reforma de la demanda intentada. Asimismo cursa al folio 38, diligencia suscrita por el Alguacil mediante la cual consigna la compulsa y recibo de citación por los motivos que expuso en su diligencia, por lo cual el Tribunal a solicitud de la parte actora ordenó la citación de la demandada mediante carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando las publicaciones y fijación a los folios 56, 57 y 58, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------
Vencido el lapso de comparecencia sin que la parte demandada se haya dado por citada, se acordó designar Defensor Ad-litem a la Abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, quien fue debidamente notificada y prestó su juramento de Ley. Igualmente cursa recibo de citación al folio 71.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 73, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda.---------------------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad.-------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:---------------------------
PRIMERO: Consta en autos que en fecha treinta de Julio del año dos mil ocho fue admitida demanda por motivo de Resolución de Contrato, el cual tiene por objeto el arrendamiento de un inmueble constituido por una oficina, identificada con las siglas M-4, ubicada en el nivel mezzanina, del edificio “Don Antonio”, situado en la carrera 17 entre calles 27 y 28, de esta ciudad de Barquisimeto, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de seis metros con siete centímetros (06,07 mts.), con la oficina identificada con las siglas: M-3; Sur: en línea de seis metros con siete centímetros (06,07 mts.), con balcón, área de máquinas de aire acondicionado; Este: en línea de cinco metros con siete centímetros (05,07mts) con pasillo peatonal del nivel mezzanina y Oeste: en línea de cinco metros con cero veinticinco centímetros (05,025 mts.), con fachada oeste del edificio; escrito libelar en que la parte actora señala que las partes fijaron en cuatro meses la duración del contrato, el cual comenzó a regir a partir del veintiuno de Noviembre del año dos mil siete (21-11-2007) hasta el 21 de Marzo del año dos mil ocho (21-03-2008), manifestando además que el canon de arrendamiento lo fijaron en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), que hoy en día se reexpresan en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo)) según lo establece la Ley de Reconversión Monetaria vigente a partir del primero de Enero del año dos mil ocho (01-01-2008). ----------------------------------
Aunado a lo anterior la parte demandante señala que el demandado incurrió en la falta de pago de los cánones de arrendamiento que se vencían el veintiuno de Marzo del dos mil ocho (21-03-2008), el veintiuno de Abril del dos mil ocho (21-04-2008), veintiuno de Mayo del dos mil ocho (21-05-2008), situación que aduce se mantiene hasta la fecha de la interposición de la demanda; razones por las que la parte actora pretende que la parte demandada convenga en la Resolución del contrato o en su defecto sea declarada la Resolución del mismo por el Tribunal , además de pretender PRIMERO: Que el demandado entregue, libre de personas y de bienes, el inmueble arrendado. SEGUNDO: que el demandado sea condenado a pagar a titulo de indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento realizado por la parte demandada, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) mensuales, desde el veintiuno de marzo del año 2008 (21-03-2008) hasta la fecha en que efectivamente entregue el inmueble arrendado. TERCERO: Que el demandado sea condenado al pago de las costas y costos del proceso. Acompaña a su escrito libelar copia simple de Participación al registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de Celebración de Asamblea Extraordinaria de Accionista realizada en fecha 29-08-1989 en la empresa LARBECA BIENES RAICES C.A. con su respectiva acta de Asamblea, la cual fue inserta en fecha 20-04-1995, bajo el Nº 64, Tomo 72-A-; Copia Simple del acta constitutiva de la empresa LARBECA BIENES RAICES C.A.; original del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes identificadas en la presente causa, copia simple del acta constitutiva y estatutos de “AGROPECUARIA CERRO ATRAVEZADO C.A.”, documentales todos a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos o impugnados. En fase probatoria promovió los documentales acompañados al libelo y que ya se encuentran suficientemente valorados Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por su parte, una vez practicada sin éxito la citación personal, se publicaron y consignaron los respectivos carteles sin que ocurriere la comparecencia de la demandada; por lo que este Juzgado designó Defensora Ad Litem, quien fue notificada, juramentada y citada de conformidad con los artículos 224 y 225 del Código de Procedimiento Civil y quien en su debida oportunidad contestó, negando, rechazando y contradiciendo la demanda tanto en los hechos como en el derecho por cuanto, a su decir, el demandado no se encuentra en la obligación de entregar la oficina como afirma que su representado deba ser condenado a pagar indemnización alguna. Acompaña a su contestación copia certificada del telegrama que le envió a su representado en donde le notifica al demandado la necesidad de proveerle de pruebas para su mejor defensa, copia certificada a la que se le brinda valor probatorio de conformidad con el artículo 1.375 del Código Civil Venezolano. En etapa probatoria promueve el mérito favorable de autos por cuanto afirma que el demandado no le proveió de medios probatorios para su defensa, mérito favorable de autos que no es una prueba sino que consiste en la apreciación que hace esta servidora de todo aquello que consta en autos Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Ahora bien, pasando a analizar el fondo de la causa nos encontramos que la parte actora pretende la resolución del contrato de arrendamiento por la falta de pago de las mensualidades que se vencían el veintiuno de Marzo del dos mil ocho (21-03-2008), el veintiuno de Abril del dos mil ocho (21-04-2008), veintiuno de Mayo del dos mil ocho (21-05-2008) y por cuanto, por un lado, la carga de la prueba en materia de pago la tiene el demandado en la presente causa y no se evidencia en autos prueba alguna que demuestre que el demandado haya pagado los cánones de arrendamiento demandados, en consecuencia en vista de que el contrato para el momento de interponerse la demanda aún se encontraba vigente y en observancia del artículo 1.167 del Código Civil Venezolano en concordancia con el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual es de aplicación analógica, esta servidora se ve en la obligación de declarar con lugar la demanda y en efecto condenar al demandado a pagar a la parte demandante, a titulo de indemnización por los daños y perjuicios causados, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) mensuales, desde el veintiuno de Marzo del año 2008 (21-03-2008) hasta la fecha en que efectivamente entregue el inmueble arrendado Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por las empresas AGROPECUARIA CERRO ATRAVEZADO C.A y LABERCA BIENES RAICES C.A , respectivamente, representadas por los Abogados: BORIS FADERPOWER, MARDUNELYN CHANG HONG y MARIA MAGDALENA MENDOZA, respectivamente, contra el ciudadano: OMAR LISANDRO CORDERO BRANDY, representada por la defensor ad-litem de la parte demandada: Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, todos identificados en autos. En consecuencia: --------------------------------------------- PRIMERO: SE RESUELVE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre AGROPECUARIA CERRO ATRAVEZADO C.A y LABERCA BIENES RAICES C.A por una parte y por la otra OMAR LISANDRO CORDERO BRANDY en fecha veintiuno de Noviembre del año dos mil siete (21-11-2007) sobre el inmueble constituido por una oficina, identificada con las siglas M-4, ubicada en el nivel mezzanina, del edificio “Don Antonio”, situado en la carrera 17 entre calles 27 y 28, de esta ciudad de Barquisimeto, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de seis metros con siete centímetros (06,07 mts.), con la oficina identificada con las siglas: M-3; Sur: en línea de seis metros con siete centímetros (06,07 mts.), con balcón, área de máquinas de aire acondicionado; Este: en línea de cinco metros con siete centímetros (05,07mts) con pasillo peatonal del nivel mezzanina y Oeste: en línea de cinco metros con cero veinticinco centímetros (05,025 mts.), con fachada oeste del edificio.----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble descrito en el item primero de esta dispositiva, libre de personas y bienes. -----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se condena al demandado a pagar a la parte demandante, a titulo de indemnización de los daños y perjuicios causados la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) por cada , mensualidad que se venció el veintiuno de Marzo del dos mil ocho (21-03-2008), el veintiuno de Abril del dos mil ocho (21-04-2008) y veintiuno de Mayo del dos mil ocho (21-05-2008), así como se le condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) por cada mensualidad que se venza hasta la fecha en que efectivamente el demandado entregue el inmueble.-----------------------------------------------------------
Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del 2.009. Años: 198º y 150º.--------------------------------------------------------
La Juez Temporal

Abog. Luz María Villarroel

La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y se publicó siendo las 2:30 P.M.