REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-A-2006-000064
En atención a la resolución Nro 2008-27 de fecha 06 de agosto del 2008 del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los tribunales en materia especial agraria y en tal sentido procede a modificar la estructura jurisdiccional de éste Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia y la modificación de éste Tribunal que a partir de este momento por decreto Nro. 01 de fecha 12 de agosto del año 2008 pasa a denominarse Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del la Circunscripción Judicial de Estado Lara con competencia en los municipios Iribarren, Palavecino, Crespo, Simón planas y Urdaneta del Estado Lara con sede en esta ciudad de Barquisimeto. Por tal razón, al producirse la modificación de la competencia territorial de éste Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres. Por estas razones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declinar el conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo. Es importante indicar que aun cuando el presente asunto no sea objeto de ejecución por cuanto la demanda fue declarada sin lugar, confirmada por la Alzada, será potestad de ese despacho ordenar o no el archivo del referido expediente. Remítase.
El JUEZ,
La Secretaria
ABG. ELIAS HENECHE TOVAR
ABG. DESIREE BISOGNO
Seguidamente se remite el presente asunto en ( ) piezas y
( ) Folios útiles según oficio Nro.______/2009.
La Secretaria
Abg. Desirèe Cristina Bisogno García.
EHT/DCBG/hc
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