REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario
de la Región Agraria del Estado Lara
AÑOS 198º,150º.

ASUNTO: KP02-A-2008-000072

De la revisión del presente expediente se verifico que por sentencia interlocutoria dictada por este Despacho en fecha nueve (09) de Octubre del dos mil ocho (2008), en la cual se ordeno a la parte actora adecuar la demanda a los requisitos exigidos para el procedimiento Ordinario Agrario, concediendo así la oportunidad de modificar su petición tal como se establece en el articulo 210 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario en su segundo aparte el cual dispone:

SIC ” (omisis) …En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda el juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguiente proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente el libelo .De no hacerlo en el lapso el juez negara la admisión de la demanda…”


En virtud de que han transcurrido mas de cuatro meses donde se ordenó subsanar, se evidencia así una perdida de interés por la parte actora ya que no realizo la correspondiente adecuación de la misma, en tal sentido este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. Elías Heneche Tovar. Abg. Desirèe Bisogno García