REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, nueve de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
KP12-S-2009-000016.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GORDELIA DEL CARMEN SERRANO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, funcionaria pública, titular de la cédula de identidad Nro. 10.543.064, de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, del mismo domicilio, en la cual solicita que conjuntamente con su madre VICTORIA DEL CARMEN BENITEZ DE SERRANO, y sus hermanos RAFAEL ANTONIO, PEDRO JOSE y AUDYS GREGORIO SERRANO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.591.344, 5.407.784, 7.663.337 y 10.377.973 respectivamente, se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante PORFIRIO SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 144.898 y falleció ab-intestato en esta ciudad de Carora del Estado Lara, el día 03 de Octubre de 2.008.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste despacho dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 23 de Enero de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanas BLANCA SUSANA ROJAS SABINO y GUILLERMO JOSE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.445.137 y 9.846.260 respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a la solicitante y a sus hermanos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante PORFIRIO SERRANO, antes identificado y declara como únicos y universales herederos a su cónyuge ciudadana VICTORIA DEL CARMEN BENITEZ DE SERRANO, y a sus hijos GORDELIA DEL CARMEN SERRANO BENITEZ, RAFAEL ANTONIO, PEDRO JOSE y AUDYS GREGORIO SERRANO BENITEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.591.344, 5.507.784, 7.663.337 y 10.377.973, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve de Marzo del año dos mil nueve. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 224-2.009, se publicó siendo las 3:20 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KP12-S-2009-000016.-
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