REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KH11-F-2006-000004
Visto el escrito presentado por LENY COROMOTO RIERA OCANTO en fecha once de Noviembre de dos mil ocho (11-11.08), venezolana, titular de la cedula de identidad 5.920.506 de este domicilio, asistida por el abogado HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, inscrito en el I. P S.A. bajo el Nº 92. 277 y de este mismo domicilio, en el cual expone que consigna y opone en dos folios útiles, originales de las partidas de Defunción de sus Padres, FELIX MARIA RIERA y ESTHER MARIA OCANTO DE RIERA, con la finalidad que opere la Extinción de la presente causa. Este Tribunal en atención al presente pedimento pasa a considerar:
Disposiciones legales
Articulo 407 Código Civil.
Se revocará la Interdicción a instancia de los parientes del cónyuge, del mismo entredicho, del Sindico Procurador Municipal o de oficio, cuando se pruebe que ha cesado la causa que dio lugar a ella.
Articulo 412 Código Civil.
La inhabilitación se revocará como la Interdicción, cuando haya cesado la causa que la motivó
DOCTRINA: APUNTACIONES ANALITICAS. Tomo II .pp.20. Marcano Rodríguez
Teniendo la acción y el derecho una existencia solidaria, y no siendo, por otra parte, concebible la existencia de un derecho sin la de una obligación correlativa, y viceversa, podemos establecer que la extinción de las acciones se opera por alguna de estas causas:
4º Por muerte del propietario de un derecho inherente a su persona e insusceptible, por tanto de transmisión a terceros…….etc.

Es por esta razones y sobre todo fundado en las actas de defunciones de, FELIX MARIA RIERA y ESTHER MARIA OCANTO DE RIERA, declarados el primero de los nombrados, en Interdicción Provisional, conforme a las sentencias dictada por este Tribunal el 10 de Mayo de 2007, y confirmada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de esta Circunscripción Judicial, el nueve de Julio del mismo año, cursante a los folios: 119, 120 y 125 al 135. respectivamente. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, extinguida la presente acción. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente Juicio. Consúltese con el Superior respectivo y notifíquese las partes de conformidad con el 251 del Código de Procedimiento Civil. Asi se decide. Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Carora, 06 de Marzo de 2.009. Años. 198º y 150º

El Juez Temporal

Abg Benerando Rodríguez Piñero.

El Secretario Titular


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 222-2009, se publico siendo la 1:30 p.m., se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.