REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000116
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO CARRASCO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.637 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO LUIS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de adobe y bloque de concreto, estructura del techo de madera cubierta de acerolit y caña de teja, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de madera rustica, puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Monagas con Calle el Rosario de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (379,05 Mts.2) y un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (94,89 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 102-40-09-01; SUR: Parcela Nº 102-40-07-01; ESTE: Callejón sin nombre; y OESTE: Calle Monagas que es su frente, en las cuales invirtió la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 16.500,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GLOREISIS JOSEFINA RODRIGUEZ LAMEDA Y RENE JOSE ALVAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.849.821 y 10.765.675 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ORLANDO ANTONIO CARRASCO PEROZO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el N° 209-2009, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR