REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: KP12-S-2009-000103
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBEN JOSE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.471 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, sin friso, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias sin baño, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentaria; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en sector Agua Caliente, Zona 10, vía que conduce a Totuche, Parroquia Montañas Verde, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de UN MIL TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.303,02 Mts.2) y un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (36,98 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Carretera vía Totuche; SUR: Cerro de la localidad; ESTE: Casa y solar de Pedro Crespo; y OESTE: Finca de Domingo Flores, en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DANIEL SECUNDINO ROJAS Y EDECIA DEL CARMEN PARRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.194.201 y 9.845.443 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RUBEN JOSE SOTO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el N° 211-2009, se publicó siendo las 9:40 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR