REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000092

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RITMARY ISABEL NAVAS CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.948 de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.143 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación, sala, cocina, comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, sin friso, sin pintura, estructura del techo de hierro cubierta de Riple, piso rustico, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Alirio Díaz, Barrio El Terminal de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (179 Mts.2) y un área de construcción de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARETA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (31,47 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Callejón Joaquín Pérez Zabarce; SUR: Calle Alirio Díaz que es su frente; ESTE: Terreno vacío del cual se desconoce su dueño; y OESTE: Construcción a punta de techo de Zulay Castro; en las cuales invirtió la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 17.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LAYLA SOLANGEL SIERRA BUENO Y MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.845.584 y 5.915.774 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana RITMARY ISABEL NAVAS CABRERA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 212-2009, se publicó siendo las 9:55 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR