REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KH11-S-2008-000218

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROGER AUGUSTO CHIRINOS CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.327 de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN E. SANTANA DE GIURIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.870, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, estructura del techo de hierro sin techo, piso de tierra, instalaciones sanitarias baño simple, sin ventanas, sin instalaciones eléctricas, sin puertas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Sector Simún Rodríguez, Municipio Torres, Parroquia Trinidad Samuel del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (220,05 Mts.2) y un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (54,34 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Callejón 09 que es su frente; SUR: Terreno Parcelado; ESTE: Parcela 134-96-02; y OESTE: Parcela 134-96-04, en las cuales invirtió la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 18.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos KARELYS ROSANA SERRANO TORRES Y ROSIMARY DEL CARMEN CRESPO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.263.370 y 13.777.180 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ROGER AUGUSTO CHIRINOS CAÑIZALEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el N° 219-2009, se publicó siendo las 11: 25 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR