REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KH11-F-2007-000046

El ciudadano, NELSON RAFAEL GOMEZ PIÑANGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.313. de este domicilio asistido por el abogado, JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el 76.482, y de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, de fecha 11 de Junio de 1973, bajo el Nº 2378. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acta de Nacimiento, estampó el nombre de su madre como “ROSA ELENA” siendo lo correcto, “Rosalía del carmen” causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos y Públicos y Privados. Admitida la solicitud, y consignadas como fueron: partida de Nacimiento del solicitante, de sus hermanos; como también Partida de Bautismo expedida por la Diócesis de Carora, datos filiatorios, acta de Matrimonio de sus padres, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado del acta de Nacimiento, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido de que el nombre de “Rosalía del carmen” es y será como esta escrito, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de Nacimiento, antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese. Regístrese y Publíquese.


Dada sellada y firmado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 MARZO de 2009. Años 198º y 149º.


El Juez Temporal

Abg. Benerando Rodríguez Piñero


El Secretario Titular

Abg. José Fernando Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 208 -2009, se publicó siendo las 1:00 a.m. Se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular

Abg. José Fernando Camacaro