REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, treinta y uno de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMMA PETRONILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.237 de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto y de arcilla, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro y concreto cubierta de concreto y MDF, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Pueblo Aparte, Carrera 17 (Castañeda) de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (409,44 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (203,05 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Carrera 17 Castañeda que es su frente; SUR: Parcela Nº 114-45-20-01; ESTE: Calle sin nombre; y OESTE: Parcela Nº 114-45-03-01; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LARRY YASSERF FUENTES OROPEZA y ALICIA MARIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.441.238 y 5.934.550 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EMMA PETRONILA RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El …..
Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el N° 296-2009, se publicó siendo las 2:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


ASUNTO : KP12-S-2009-000091.