REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, treinta de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000034.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.852.175, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; debidamente asistida por el abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual solicita se le declare como Única y Universal Heredera del causante RUFO GRACIANO RODRIGUEZ RICO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 424.300, y falleció ab-intestato el día 03 de Enero de 2003; en la calle Dr. Ignacio Zubillaga, casa Nº 13-53, esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. -
La solicitud se admitió a sustanciación, asimismo se observa que en el Acta de Defunción que cursa al folio cuatro (04), se evidencia la mención de presuntos hijos del causante RUFO GRACIANO RODRIGUEZ RICO, y considerando que en las citadas actas, se demuestran el fallecimiento de las personas, sin que se pueda deducir otro elemento que no sea el expresado, este Juzgador por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto en el Caroreño, y debidamente consignado en el plazo establecido en auto, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste despacho dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 03 de Marzo de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GONZALEZ y HERMENEGILDO IBARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.934.06 y 2.380.818 respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que la ciudadana MARIA CRISTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante RUFO GRACIANO RODRÍGUEZ RICO, antes identificado y declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su hija ciudadana MARIA CRISTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 9.852.175; quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 287-2.009 se publicó siendo la 1:50p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR