REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000122
El Abogado ALEXANDER RIERA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana YANIRELIS DEL CARMEN PEREZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.414.064, domiciliada en Los Teques, Estado Miranda, según consta de documento poder autenticado en la Notaria Pública de Carora, de fecha 12 de Febrero de 2.009, bajo el Nro. 25, Tomo 6, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano HUMBERTO DIONICIO MORALES CAMACHO, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 40, de fecha 17 de Noviembre de 2.008, en uno de los Libros de Registro Civil de Defunciones; por cuanto se incurrió en el error al asentar que el difunto era “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”.-
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción del causante HUMBERTO DIONICIO MORALES CAMACHO, su estado civil como “CASADO”; quedando sin efecto “SOLTERO”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Marzo de 2009. Años 198º y l50º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 281-2009, se publicó siendo las 11:28 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


ASUNTO: Nº KP12-S-2009-000122.-