REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2009-000003
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 09 de Enero de 2.009, por la ciudadana YENNY COROMOTO ZAMBRANO AREBALO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 5.322.917, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nº 54.977, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano RAFAEL GREGORIO MORENO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.344.616, de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. La solicitud fue admitida en fecha 15 de Enero de 2.009, en donde se acordó citar al ciudadano RAFAEL GREGORIO MORENO GOMEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del referido ciudadano en fecha 05-03-09, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 11 de Marzo de 2.009, en cuya oportunidad dicho ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda, por cuanto tenemos más de cinco (05) años, que nos encontramos separados de hecho; no procreamos hijos y no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales y estoy totalmente de acuerdo en que nos divorciemos ”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana YENNY COROMOTO ZAMBRANO AREBALO, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano RAFAEL GREGORIO MORENO GOMEZ, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 25 de Mayo de 1.979, inserta bajo el Nº 34, folio 73 frente., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 283-2.009, se publicó siendo la 1:55 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

KP12-F-2009-000003.-