REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veintiséis de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
ASUNTO : KP12-F-2008-000005.-

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 18 de Septiembre de 2.0008, por los ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN MONTES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.809 y OCTAVIO JOSE MARQUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.437.169, asistidos por el Abogado RAFAEL MARIA GODOY PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nº 27.803, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon dos (02) hijos de nombres MARIA SOLEDAD MARQUEZ y ADRIANA MARQUEZ, ni adquirieron bienes de fortuna. La solicitud fue admitida en fechas 23 de Septiembre de 2.008 y 12 de Febrero de 2.009, en donde se acordó citar al ciudadano OCTAVIO JOSE MARQUEZ ESCALONA, y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del referido ciudadano en fecha 05-03-09, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 11 de Marzo de 2.009, en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda, por cuanto tenemos más de cinco (05) años que estamos separados de hecho, procreamos dos hijas MARIA SOLEDAD y ADRIANA MARQUEZ, mayores de edad, ni adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales y estoy totalmente de acuerdo en que nos divorciemos ”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MONTES DE OCA ESCALONA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano OCTAVIO JOSE MARQUEZ ESCALONA, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16 de Junio de 1.971, inserta bajo el Nº 17, folio 20 vto., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 284-2.009 , se publicó siendo las 2:10 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR




KP12-F-2.008-000005.-