REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, trece de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2008-000454.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GENOVEMI MARIA LOPEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.558, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, construida con paredes de bloques de concreto, techo de concreto (platabanda), constante de una (01) habitación, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) de baño, edificada sobre un lote de terreno ejidos urbano de la municipalidad que tiene una superficie global de QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (514,57 M2) y un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (34,76M2), ubicada en la Calle 31B (Semeruco), entre Carreras 02C (Las Veras) y 03B (El Jobo) del Sector Santa Rita de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Calle 31B (Semeruco) que es su frente; SUR: Parcela 13-131-07; ESTE: Parcela 131-31-15; y OESTE: Parcela Nº 131-31-13; las cuales tiene un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSEFINA DEL ROSARIO RIVERO CRESPO y RONALD JOSE SANCHEZ CAYAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.004.190. y 15.057.922 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GENOVEMI MARIA LOPEZ ESCOBAR, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 244-2009, se publicó siendo las 2:52 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


KP12-S-2008-000454.-