REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, trece de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2008-000440

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARICELA DEL CARMEN ADJUNTA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.929.309, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida con paredes de bloques de concreto con acabado de friso liso, techo de teja, piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño, un local comercial con una sala de atención al público, una sala para deposito, una cocina, dos baños y una cancha de bolas criollas, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano de la municipalidad que tiene una superficie global de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (1.865.20 M2) y un área de construcción de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (319,42M2), ubicada en la Calle Principal de la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Terrenos de Henry Herrera; SUR: Calle Principal que es su frente; ESTE: Casa y Solar de Ana Julia Rodríguez; y OESTE: Casa de Zolaira Josefina Adjunta; en las cuales invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GLORIA MARINA ROJAS y MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.630.565 y 5.915.774 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARICELA DEL CARMEN ADJUNTA LAMEDA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 150º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 243-2009, se publicó siendo las 2:39 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


KP12-S-2008-000440.-