REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, trece de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2008-000416.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ VILLAMIZAR y JOSE ALEJANDRO PEREZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.342.636 y 17.342635 de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa-quinta constante de cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor; edificada con estructura de construcción de concreto y hierro, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de aceite y caucho, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, instalaciones eléctricas externas, ventanas y puertas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la municipalidad, ubicado en el Caserío el Morroco, Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOS MIL CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS CUADRADOS (2.102,01 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS VOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (297,08 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Carretera Lara Zulia que es su frente; SUR: Casa de Víctor Meléndez; ESTE: Casa de Teresa González; y OESTE: Casa de Noberto Montes de Oca; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ RIERA Y CARLOS ALBERTO POLANCO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.696.834 y 19.149.841 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ VILLAMIZAR Y JOSE ALEJANDRO PEREZ VILLAMIZAR, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 150º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 242-2009, se publicó siendo las 2:31 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


KP12-S-2008-000416.-