REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000083.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY NARCISA NIEVES DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.413 de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías a sus propias expensas un Rancho; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Santa Elena, Santa Rita, Sector la Lucha esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle sin nombre (Parcela de Maria Pérez); SUR: Parcela de Maria Timaure; ESTE: Calle Santa Elena que es su frente; y OESTE: Casa solar de Fisco Pérez; en las cuales invirtió la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 1.500,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LOURDES CECILIA CRESPO LOBATO Y OLGA DEL CARMEN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.846.147 y 9.846.144 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NANCY NARCISA NIEVES DE SUAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 238-2009, se publicó siendo la 1:53 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

KP12-S-2009-000083.-