REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, doce de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000036

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.842.024 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GREGORYS JOSEPH MELENDEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, cocina, comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro cubierta acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 01 con Carrera 01, Barrio La Lucha, Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts.2) y un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS CUADRADOS (35,01 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Juan López; SUR: Casa solar de Gulerma Piña; ESTE: Calle 01 que es su frente; y OESTE: Casa solar de Yelitza Torres, en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MAGALY COROMOTO GARCIA GONZALEZ Y GREGORIO RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 21.589.429 y 20.500.168 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ CAMPOS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 233-2009, se publicó siendo la 1:09 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

KP12-S-2009-000036.-