REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, doce de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º

ASUNTO: KH11-S-2008-000222


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO TORRES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.560 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHAVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de cemento pulido y cerámica, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle el Cementerio, población Las Veras, parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de NUEVE MIL SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (9.078,13 Mts.2), cuyos linderos son: NORTE: Casa -Terreno de Alirio Nieves; SUR: Casa-Terreno que es o fue de José R. Crespo; ESTE: Terreno Vacante; y OESTE: Calle El Cementerio que es su frente, en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS GERARDO PALMA Y RAMON FIDEL DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.674.218 y 4.194.008 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUAN FRANCISCO TORRES RIVERO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 232-2009, se publicó siendo la 1:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
KH11-S-2008-000222.-