REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-005330
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA ISABEL LEAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 97.424.953, asistida por la abogada EILEEN MORÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.861; en el cual solicita la rectificación de Acta de defunción de su hermana, LIDA ANTONIA LEAL PEREZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1968, del año 2007; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar la fecha de la muerte de su hermana como 02/08/2007, siendo la verdadera 01/08/2007. Asimismo solicita la corrección del nombre de su sobrino siendo el verdadero EDIXON ALEXANDER, el cual en dicha acta de defunción incurrieron en el error de asentar el nombre como EDISON ALEXANDER, lo cual se evidencia en la partida de nacimiento inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 3136 Folio 323 Vto. (F.4) del expediente. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia simple y original del acta de defunción de la causante, copia de certificado de defunción por el hospital Antonio Maria Pineda, copia simple y certificada de la partida de nacimiento del hijo de la causante y copia del permiso de enterramiento. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del Acta de Defunción de la hermana de la solicitante ciudadana LIDA ANTONIA LEAL PEREZ (F.2), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que la fecha de la muerte de la hermana de la solicitante es el 01/08/2007, y no el 02/08/2007 y el nombre del sobrino de la solicitante es EDIXON ALEXANDER, y no EDISON ALEXANDER, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción N° 1968. de el año 2007. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/gk
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-005330
Oficio: Nº 561
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Catedral
Del Estado Lara
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Rectificación hecha por la ciudadana: MARIA ISABEL LEAL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.424.953, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/gk
Anexo lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-005330
Oficio: Nº 562
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Del Estado Lara
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Rectificación hecha por la ciudadana: MARIA ISABEL LEAL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.424.953, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/gk
Anexo lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-5330
SOLICITANTE:
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA
26/03/2009
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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