REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-012848
Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: JUAN ENRIQUE OROPEZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.122.031, asistido por la abogada MIRIAM J. ZAVARCE P, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.878; en el cual solicita la rectificación de el acta de defunción de su madre, FRANCISCA CHIQUINQUIRA LOPEZ DE OROPEZA, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1147, folio 176 vto. del año 1.999; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el domicilio de su madre como SIQUISIQUE MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, siendo el verdadero URBANIZACION LA CARUCIEÑA, SECTOR 3, CALLE 17 (PROLONGACION) Nº 7, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia simple y original del acta de defunción de la causante y copia de la cedula de identidad del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del acta de defunción de la madre del solicitante ciudadana FRANCISCA CHIQUINQUIRA LOPEZ DE OROPEZA inserta en el expediente con la letra “A”, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el domicilio correcto de la madre del solicitante es URBANIZACION LA CARUCIEÑA, SECTOR 3, CALLE 17 (PROLONGACION) Nº 7, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y no SIQUISIQUE MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 1147, folio 176 vto. del año 1.999. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/gk

El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-12848, y se expide en Barquisimeto a los Veintiséis días del mes de Marzo del Dos Mil nueve. Años: 198° y 150°
El Secretario


Abg. Roger José Adán Cordero

Gk.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2008-12848



SOLICITANTE: JUAN ENRIQUE OROPEZA LOPEZ


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN



SENTENCIA DEFINITIVA



CON LUGAR


FECHA

26/03/2009



Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-012848

Ciudadano:

Oficio: Nº 567
Jefe Civil de la Parroquia Catedral
Del Estado Lara
Su Despacho.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Rectificación hecha por el ciudadano: Juan Enrique Oropeza Lopez, titular de la cédula de identidad N° 1.122.031, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López





OERL/gk
Anexo lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-012848

Ciudadano:

Oficio: Nº 568
Registrador Principal Del Estado Lara
Su Despacho.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Rectificación hecha por el ciudadano: Juan Enrique Oropeza Lopez, titular de la cédula de identidad N° 1.122.031, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López





OERL/gk
Anexo lo indicado