REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000119
VISTOS---------------------------------------------------------------------------
En fecha 04/02/2009, los ciudadanos: MAURA ELISA GARCIA y JULIO CESAR PAEZ GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 6.816.494 y 11.266.915, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Dafne María Peña Medina, Inpreabogado Nº 108.807; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 04/03/2009 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MAURA ELISA GARCIA y JULIO CESAR PAEZ, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino de la Parroquia Cabudare, del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre de 1.996, anotado bajo el N° 177, folio 176 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.996. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de marzo de 2009. Años: l98° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: KP02-F-2009-119, y se expide en Barquisimeto a los 26 días del mes de marzo del 2009. Año 198º y 150º
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-F-2009-119
SOLICITANTES: MAURA ELISA GARCIA y JULIO CESAR PAEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA: 26/03/2009
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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