REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2009-000442
Vista la solicitud de oferta real presentada por el Abg. JAVIER CARVALLO, actuando en representación de la sociedad INVERSIONES SAFER C.A., mediante la cual pretende realizar OFERTA REAL DE PAGO a favor de la empresa IONVERSIONES EL TRIANGULO C.A., este Tribunal observa que el monto de la cantidad ofrecida no supera la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo), cuantía ésta establecida para los Juzgados de Primera Instancia Civil; por lo cual corresponde su conocimiento a un Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/rjac.-