REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-001414
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10/12/2008 el ciudadano REYNALDO ANTONIO QUERO LUQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.730.289, asistido por el abogado RANGILBI MANUEL PUERTA MENDOZA, Inpreabogado N°. 119.571, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana NILDA MARITZA COLMENAREZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.348.488, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon (01) hijo de nombre: REINALDO JOSE, mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partida de nacimiento del hijo. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 22/01/2009 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 16/02/2009 la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa en el expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos REYNALDO ANTONIO QUERO LUQUES y NILDA MARITZA COLMENAREZ AREVALO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 20 de Diciembre de 1982, bajo el N°. 582, folio 297 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. AÑOS: 198° y 150°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

El Sec.

Gdv.








El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-F-2008-1414 y se expide en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.-

El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero



Gdv.























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


SOLICITANTES: REYNALDO ANTONIO QUERO LUQUES y NILDA MARITZA COLMENAREZ AREVALO


EXP. N° KP02-F-2008-1414


SENTENCIA DEFINITIVA


DIVORCIO 185-A


CON LUGAR


FECHA: 18 DE MARZO DEL 2009






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-001414

Oficio Nº: 470.-

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por el ciudadano REYNALDO ANTONIO QUERO LUQUES y NILDA MARITZA COLMENAREZ AREVALO; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


Gdv.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-001414

Oficio Nº: 471.-

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por el ciudadano REYNALDO ANTONIO QUERO LUQUES y NILDA MARITZA COLMENAREZ AREVALO; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


Gdv.