REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-023043

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.---------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 17-12-2007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos IVAN GUSTAVO GIL ALVAREZ y LORENA CECILIA FIGUEROA AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.021.529 y 9.619.508 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Olga Capuzzo, Inpreabogado No. 90.453. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 20/01/2009 compareció ante este Tribunal el ciudadano Ivan Gil Alvarez y en fecha 22/01/2009 compareció la ciudadana Lorena Cecilia Figueroa Aguero y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.----------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos IVAN GUSTAVO GIL ALVAREZ y LORENA CECILIA FIGUEROA AGUERO por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren deL Estado Lara, en fecha 23/08/2006 anotado bajo el Nº 441, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009) AÑOS: 198 y 150. *Ihp*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero