REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017511
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NORELIS MAYERLINE MANZANILLA PEREZ Y ANA LUISA MANZANILLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.593.322 y 10.770.789 respectivamente, debidamente asistidas de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 45 entre Carreras 28 y 29 Nro. 28-36 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de (126,28 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En dos lineas quebradas, la primera de nueve metros con diez centímetros (9,10 mts.) y la otra de dieciséis metros (16 mts.) con Rafael Calles; SUR: En linea de veinticuatro metros con diez centímetros /24,10 tms.) con Andrea Quero Peña; ESTE: En linea de once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts.) con la calle 45 que es su frente y OESTE: En linea de doce metros con cuarenta centímetros (12,40mts.) con Fortunato Herrera. Dichas bienhechurías están constituidas por una entrada independiente con la calle 45 específicamente hacia la parte norte, una construcción constante de dos plantas: La primera planta consta de seis habitaciones en construcción de paredes de bloques frisadas, piso de granito y cerámica, techo de platabanda con sus respectivas ventanas y puertas, cinco baños con sus accesorios y psios de ceramica, un un tanque de agua subterraneo con sus accesorios, cocina, area de sevicios (lavadero) y una escalera armada en concrto con pasamanos en estructura de metal que va desde la primera planta hasta la segunda planta. La segunda planta consta de tres habitaciones, con piso de cemento, techo de acerolit, con sus respectivas puertas, ventanas en referidas habitaciones, un baño, n una de las habitaciones con pisos y paredes de cerámica y sus accesorios, la cual tiene un área de construcción de setenta y tres metros con veinte centímetros cuadrados (73,20). La segunda construcción consta de un apartamento tipo estudio, constituida por una segunda planta situada en la parte superior de la platabanda de la vivienda principal constante de dos habitaciones, una de ellas con baño y todos sus accesorios, cocina empotrada con todos sus accesorios, comedor, balcón con vista hacia la calle 45, todo con sus respectivas ventanas, puertas, paredes de bloques y pisos de cerámica, área de servicio techado con acerolit, el cual tiene un área de construcción aproximada de ciento veintiséis metros con veintiocho centímetros cuadrados (126,28 mts.2). El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 125.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y WILL FRAN TRIANA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de las ciudadana NORELIS MAYERLINE MANZANILLA PEREZ Y ANA LUISA MANZANILLA PEREZ, ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
MJP/ merysa
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