REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-007461
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA CECILIA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.416.616, de este domicilio, debidamente facultada para representar en asuntos judiciales públicos y/o privados y sin limitaciones al ciudadano FRANCISCO CAMACARO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1. 265.235, según consta Poder inserto en autos, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vereda 3 entre calles 56 y 57 casa Nro. 56-60, sector Brisas del Aeropuerto de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ciento ochenta y siete metros con setenta y un centímetros cuadrados (187,71 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: La vereda 3 que es su frente con la medida recta de nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.); SUR: La vivienda en ejido ocupada o fue ocupada por Maria Peña, medida en línea recta de nueve metros con sesenta y ocho centímetros (9,68 mts.); ESTE: La vivienda en ejido ocupada o fue ocupada pro Serapio López, medida en linea recta de Diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25 mts.) y OESTE: La vivienda en ejido ocupada por Coromoto Alvarez, medida en línea recta de diecinueve metros con dieciocho centímetros (19,18 mts.). Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habita ión con las siguientes estructura de dos habitaciones, un baño, porche delantero, sala, comedor, cocina, garaje, área de lavadero y patio, asimos ha sido construida con bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, media cerca de bloques, delantera, rejas de hierro, puertas y ventanas de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCA FIGUEROA Y COROMOTO ALVAREZ , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA CECILIA LUGO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Keydis Pérez Ojeda
El Secretario Accidental
Gustavo Posada
En esta misma fecha se libro boleta
El Secretario Acc.
KPO/merysa
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