REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002329

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JAINEE NINOZCA GAMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 4.736.508, respectivamente de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle Alfondoque, Urbanización “La Molienda” , Parroquia Cabudare , Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Doscientos Seis Metros Cuadrados con Trece Centímetros Cuadrados (206,13 Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Veintiuno coma Veinticinco Metros SUR En línea de Veintiuno coma Veinticinco metros (21,25 Mts2) ESTE: En línea de Nueve Coma cuarenta y Cinco Metros (9,45 Mts) con Calle Alfondoque OESTE: En línea de Nueve Coma Setenta Metros (90,70) con Drenaje. Dichas bienhechurías consisten en una casa con techo de platabanda, tres (03) Habitaciones, Tres (03) baños, Una (1) Sala, Comedor y Cocina empotrada, Garaje, Patio de Servicios y barrillera, Cercada en su totalidad con Paredes de Bloques. El valor invertido es la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 250.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JAINNE NINOZCA GAMEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA



EL SECRETARIO ACC

GUSTAVO POSADA

KPO/Carlos